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Los permisos por matrimonio y muerte de familiares deben disfrutarse a partir del primer día laborable

De momento habrá que ser prudentes y esperar a la interpretación que haga la Gerencia de Atención Primaría de dicha sentencia, sobre todo en lo referido al personal de los SAR (jornada especial)


Si un trabajador libra los fines de semana y se casa un sábado, el permiso de 15 días (como mínimo) que le corresponde deberá iniciarse el lunes siguiente y no el domingo, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo

El tribunal corrige a la Audiencia Nacional y cambia la doctrina, a propósito de un conflicto con el Convenio Estatal de Contact Center, para los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar

CGT reclamó en los tribunales que los permisos comenzaran el primer día laborable (como ahora dicta el Supremo), para que los trabajadores no perdieran este derecho si coincidía su inicio con el fin de semana o un festivo

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Nueva doctrina para los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de un familiar. Una sentencia del Tribunal Supremo de este marzo recoge que, cuando el «hecho causante» –el nacimiento, fallecimiento o boda– tenga lugar «en día feriado», estas ausencias pagadas deberán comenzar el primer día laborable que le siga. Es decir, que si en su trabajo libra los fines de semana y se casa un sábado, por ejemplo, el permiso de 15 días (como mínimo) que le corresponde deberá iniciarse el lunes siguiente y no el domingo, como venía interpretando la justicia hasta la fecha.

La decisión del Supremo se refiere a un conflicto en los tribunales sobre el Convenio Colectivo Estatal para el sector del Contact Center, pero «que sin duda es extrapolable al cualquier caso en que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso ‘con derecho a retribución», explica  en su blog Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona. Los sindicatos coinciden también en su repercusión para el resto de sectores laborales, más allá del que afecta en concreto a los teleoperadores.

El Alto Tribunal da la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT), que acudió a la Justicia para reclamar que estos permisos contemplados en el convenio de Contact Center se empezaran a contabilizar desde el primer día laborable cuando el «hecho causante» cayera en día no laborable para el trabajador. El sindicato  reclamaba una interpretación «que no minorase otros derechos importantes como el disfrute de días festivos o el derecho al descanso intersemanal».

Tras una primera sentencia desfavorable de la Audiencia Nacional en julio de 2016, que desestimó la demanda del sindicato, el Supremo atiende ahora a la petición del sindicato, a cuyo recurso de casación se adhirieron Comisiones Obreras y UGT.

«Llevar al absurdo de privar del permiso»

Con la interpretación de las empresas del sector, de la Audiencia Nacional y la más extendida hasta el momento, el permiso debía ser disfrutado de manera inmediata al acontecimiento que lo provoca. Dos ejemplos: si el padre de una empleada moría un sábado no laborable para esa trabajadora o este pasado 30 de marzo (Viernes Santo), el permiso comenzaba entonces y se veía afectado –recortado o incluso agotado– por los festivos que suceden a estas fechas.

El Tribunal Supremo falla ahora en otro sentido y establece, como demandan los sindicatos, que el día inicial para el disfrute de los permisos «cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga». El Alto Tribunal interpreta que la frase del convenio ‘y desde que ocurra el hecho causante’ no implica que este permiso deba aplicarse de manera inmediata, sino simplemente con posterioridad al «hecho causante».

Los magistrados de la Sala de la Social argumentan sobre el comienzo de los permisos contemplados en el convenio que «el día inicial no puede ser un día feriado» ya que el texto habla de «ausentarse del trabajo», por lo que deberá contarse a partir del primer día laborable. Además, los jueces sostienen que «otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la norma convencional».

Posibles efectos en el cómputo del permiso

Los jueces del Supremo también explican que, con una «interpretación lógico sistemática y finalista» de la cuestión –no literal como la de la Audiencia–, se entiende que los permisos retribuidos se conceden «para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja». Las valoraciones de los magistrados del Supremo llevan al Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO a concluir que se trata de una doctrina que incide en otros aspectos del permiso, más allá de su inicio, «como es su cómputo y duración, cuando concurre con otros periodos de inactividad laboral, y si el permiso resulta agotado o consumido».

Para CCOO, cuando el permiso se fija en días laborables, si durante el transcurso hay un día festivo o descanso semanal, «se suspende el disfrute del permiso y se reinicia en el siguiente día laborable». Con esta interpretación, un profesor –con horario de lunes a viernes– cuyo hijo naciera el viernes por la mañana tendría ese día de permiso y retomaría el siguiente el lunes.

El catedrático Eduardo Rojo explica que «la sentencia solo puede resolver por aquello que le preguntan» y en este caso solo alude al inicio de los permisos. El profesor cree que «con una interpretación amplia de la sentencia del Supremo» se podría llegar a la conclusión de que se excluyeran los festivos del cómputo de los permisos. Pero, por el momento, prefiere la prudencia y reconoce que tiene «más dudas» que el gabinete de CCOO: «Creo que debería haber otra sentencia que planteara estas cuestiones en concreto».

fuente: eldiario.es

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El fallo de la UE lleva a un juez a declarar improcedente el despido de una interina

Una auxiliar de enfermería recibirá 33 días por año trabajado y no 20 días

Madrid 17 NOV 2016 – 22:57 CET
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La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dictaba que los interinos tienen derecho a cobrar indemnización al final su relación laboral como si fueran indefinidos tiene más lecturas de las que cabría esperar en principio. Un juez de lo social de Madrid, siguiendo en parte la senda marcada por los magistrados comunitarios, ha fallado que una interina que trabajaba para la comunidad de Madrid no solo tiene derecho a percibir una indemnización tras perder su empleo, sino que debe cobrar la que corresponde a un despido improcedente, lo que supone que podría cobrar 28.006,37 euros. No obstante, el fallo todavía no es definitivo y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) madrileña.

El pasado agosto la Comunidad de Madrid rescindió el contrato que mantenía con Marta A. E. desde julio de 2003. La administración autonómica había cubierto la plaza que ocupaba esta auxiliar de enfermería en la Residencia de Mayores Reina Sofía. Lo hizo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo que arrancó en 2009 y finalizó, al menos para esta plaza, en julio de este año.Tras esto, la afectada acudió a los tribunales y el magistrado Arturo Rodríguez Lobato, del Juzgado de lo Social 4 de Madrid y miembro de la Asociación de Jueces y Fiscales Concepción Arenal, le ha dado la razón en parte al declarar el despido improcedente. No falla que sea nulo, como reclamaba la afectada.

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Para tomar esta decisión, el magistrado argumenta que Marta A. E. ya había pasado a ser una indefinida no fija de la administración. Esta posición se da cuando un trabajador interino pasa más de tres años en un puesto de trabajo del sector público y esa plaza no se ha cubierto. No obstante, si en algún momento la administración de turno convocaba un concurso, el interino que ocupaba la plaza no aprueba la oposición y el puesto de trabajo se cubría, el trabajado perdía su empleo sin indemnización.

Tras el fallo europeo de septiembre se entiende que esta situación cambia. En principio, se pensaba que este colectivo también tendría derecho a una indemnización equivalente a la de un despido objetivo de un trabajador indefinido, es decir, 20 días por año trabajado. En un resumen rápido: el razonamiento de los jueces europeos señalaba que no podía haber discriminación en la condiciones laborales entre temporales y fijos salvo las derivadas de puestos de trabajo que por su naturaleza tuvieran fecha de caducidad y entre estas condiciones incluía expresamente las indemnizaciones por despido.

Siguiendo este camino, el magistrado Rodríguez Lobato da un paso más. Entiende que el despido de la auxiliar de enfermería no se ajusta a derecho porque cuando la Comunidad de Madrid le comunica que ha cubierto la plaza que ocupaba y la despide no cumple con todo el procedimiento de despido que marca la norma. Concretamente, el paso que faltó fue consignar la indemnización correspondiente a un despido procedente (20 días por año trabajado), algo obligado cuando la causa aducida no es económica. Por eso, la decisión del juez es declarar el despido improcedente y fijar una indemnización de 45 días de salario hasta febrero de 2012 (cuando entró en vigor la Reforma Laboral) y de 33 después de esa fecha.

En este punto reside la diferencia entre el caso del TSJ de Madrid que motivó el pronunciamento de los jueces a la Unión Europea. Entonces el alto tribunal madrileño, conocida la opinión del TJUE, falló que el Ministerio de Defensa debía pagar una indemnización procedente y, por tanto, calculada en base a los 20 días de salario por año trabajado dando por bueno el procedimiento. Razonaba en su sentencia (la del caso que provocó el pronunciamiento de la UE) que por las circunstancias particulares de la situación no procedía seguir el camino regulado en la norma.

El juez va más lejos al entender que sí debía seguirse el procedimiento regulado por el Estatuto de los Trabajadores, pese a que los hechos son anteriores a la sentencia de la Unión Europea que modifica todo el escenario jurídico. Y, desde luego, va mucho más allá de lo que iban los jueces del TSJ del País Vasco, que en situaciones iguales han argumentado que la equiparación de temporales y fijos solo atañe a la indemnización y no al procedimiento.

 

Fuente: El País

 

Sentencia de la UE sobre precariedad laboral